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Fomento del empleo estable y de calidad: ayudas del INAEM para contratarindefinidamente y convertir contratos formativos en indefinidos

La estabilidad en el empleo es clave tanto para las personas, que pueden desarrollar su proyecto de vida, como para las empresas, que consolidan equipos y retienen talento. Con este objetivo, el Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) convoca cada año ayudas para fomentar la contratación indefinida y la conversión en indefinidos de contratos formativos.
En este artículo te explicamos de forma sencilla en qué consiste este programa y qué aspectos básicos conviene conocer. Ten en cuenta que cada convocatoria concreta puede introducir matices, por lo que siempre es imprescindible consultar la información oficial vigente.

¿En qué consisten estas ayudas?

Se trata de un programa de subvenciones que busca impulsar el empleo estable en Aragón
mediante dos vías principales:

  • Fomentar la contratación indefinida de personas desempleadas que, por su edad o por llevar tiempo en desempleo, pueden tener más dificultades para acceder al mercado laboral.
  • Favorecer la conversión en indefinidos de contratos formativos, para que las personas jóvenes puedan consolidar su empleo tras una primera experiencia laboral vinculada a formación.

Las bases incorporan además una perspectiva de género y un enfoque territorial, con incrementos en determinados supuestos, por ejemplo cuando el centro de trabajo se ubica en municipios de menor tamaño.

¿Quién puede solicitarlas?

Estas subvenciones están pensadas para quienes contratan. Con carácter general pueden solicitarla:

  • Empresas, cualquiera que sea su forma jurídica.
  • Personas trabajadoras autónomas (cuando contratan por cuenta ajena).
  • Entidades privadas sin ánimo de lucro del mercado ordinario de trabajo.

Y, en cuanto a las personas contratadas, la convocatoria apoya especialmente a colectivos como: jóvenes menores de 30 años, personas mayores de 45 años y personas desempleadas de larga duración, entre otros, que puedan concretarse en cada convocatoria.

¿Qué se subvenciona y por qué importe?

La ayuda no financia un gasto concreto, sino la realización de una contratación indefinida o una conversión a indefinido, siempre a jornada completa y cumpliendo las condiciones previstas.

Con carácter orientativo:

En la contratación indefinida inicial, la cuantía básica equivale a 5 veces el SMI mensual, con un máximo por contrato de 9.000 €.
En la conversión de contratos formativos, la cuantía básica equivale a 3 veces el SMI mensual, con un límite máximo de 5.000 €.
A estas cuantías pueden añadirse incrementos en función de distintos factores previstos en la convocatoria con los límites señalados.

Requisitos básicos para acceder a la ayuda

La contratación subvencionable debe ser indefinida y a jornada completa.En la Línea 1, la persona contratada debe estar desempleada e inscrita como demandante de empleo y pertenecer a colectivos previstos (con requisitos de inscripción que varían según el colectivo; por ejemplo, para jóvenes menores de 30 el requisito se flexibiliza respecto al mes previo).
En la Línea 2, la conversión exige, con carácter general, que el contrato formativo haya durado al menos 6 meses, que la conversión se haga sin interrupción y que también suponga jornada
completa.
La contratación o conversión debe suponer que haya incremento neto de plantilla fija respecto a la media de los 6 meses anteriores (según reglas de cálculo establecidas).
La entidad solicitante debe estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social y cumplir otros requisitos generales (acreditables normalmente mediante declaración
responsable, con comprobaciones).
Las ayudas están sometidas al régimen de minimis: existe un límite de ayudas acumuladas por “una única empresa” en un periodo de tres años, que debe respetarse.
Además, una vez concedida, hay obligaciones de mantenimiento (por ejemplo, mantener el puesto subvencionado con carácter general, durante un periodo de 2 años, con reglas de sustitución si se producen bajas por ciertas causas).

Los plazos pueden cambiar de una convocatoria a otra, pero hay que tener en cuenta:

  • Plazo para presentar la solicitud: con carácter general es de 15 días hábiles desde el día siguiente al alta en la Seguridad Social de la persona contratada (o desde la conversión, en su caso).
  • Periodo subvencionable: cada convocatoria define qué contrataciones (por sus fechas de alta o conversión) entran dentro del programa, pero esto se actualiza cada año.
  • También es relevante saber que la concesión se tramita por procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, es decir, se atienden solicitudes por orden de entrada (fecha y hora) hasta agotar el crédito disponible.

¿Cómo se solicita?

La solicitud se presenta a través de la Sede electrónica del Gobierno de Aragón, utilizando el modelo normalizado y con firma electrónica. El proceso incluye:

  1. Acceder al tramitador, incluyendo en el buscador el trámite “Subvenciones para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad”
  2. Rellenar la solicitud, adjuntando la documentación requerida (por ejemplo, contrato firmado, y otra documentación según el caso).
  3. Firmar y registrar electrónicamente la solicitud, guardando el justificante de registro (es lo que marca la fecha y hora de entrada).

Dónde encontrar la información oficial y actualizada

Para consultar la información vigente lo más útil es acudir a la web del Instituto Aragonés de Empleo inaem.aragon.es o al Boletín Oficial de Aragón (BOA), donde se publica la orden de convocatoria.

https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1445580193434

Este artículo es divulgativo y pretende ayudarte a entender la ayuda, pero NO sustituye la información oficial. Las condiciones exactas (plazos, colectivos, documentación, cuantías aplicables, compatibilidades y límites) pueden variar según convocatoria y deben verificarse siempre en las fuentes oficiales del Gobierno de Aragón y en el Boletín Oficial de Aragón.

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