El Programa Formación con Empleo (también conocido como formación con compromiso de contratación) es una línea de ayudas del Instituto Aragonés de Empleo (INAEM) pensada para conectar dos necesidades a la vez: que personas desempleadas mejoren su cualificación y que las empresas encuentren perfiles adecuados para cubrir puestos concretos.
La idea es sencilla: una empresa (o una entidad de formación junto con empresas) plantea una acción formativa diseñada para un puesto real y, a cambio de financiarse esa formación, se asume el compromiso de contratar a un porcentaje mínimo del alumnado que la finalice.
¿Quién puede solicitar esta subvención?
- Las propias empresas o entidades con centros de trabajo en Aragón que se comprometan a contratar.
- Una entidad de formación acreditada y/o inscrita, que puede asumir el proyecto formativo y formalizar acuerdos con una o varias empresas que serán quienes contraten.
¿Quién puede participar en la formación y cómo se selecciona el alumnado?
Con carácter general, estas acciones formativas están dirigidas a personas desempleadas en el momento de iniciar la formación. Pero también pueden participar personas con contrato fijo – discontinuo durante su periodo de inactividad, siempre que ese contrato sea con una empresa distinta de la que asume el compromiso de contratación.
Para seleccionar al alumnado, la empresa (o empresas) que se compromete a contratar debe presentar antes de que empiece el curso la oferta de empleo en la oficina de empleo del INAEM que corresponda. A partir de esa oferta, el INAEM realiza la preselección y remite candidaturas; y, en la fase final, la empresa (o el centro de formación, si procede) elige a las personas participantes entre las candidaturas enviadas desde la oficina de empleo.
¿Qué formación se subvenciona? ¿Puede ser un curso ya existente o uno creado “a medida”?
En este programa, lo que se financia es la impartición de la formación: cursos teórico‑prácticos, pensados para cubrir una necesidad real de contratación y vinculados a puestos concretos. Con carácter general, la formación se imparte en modalidad presencial.
Lo importante es que la formación puede ser de dos tipos, según la actuación concreta:
- Un curso que ya existe: por ejemplo, formación vinculada a certificados profesionales, o una especialidad que ya esté incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas.
- Un curso creado específicamente para esa necesidad: si la formación necesaria no está en el Catálogo, la empresa o entidad puede proponer un programa formativo ajustado a lo que realmente necesita, para que el INAEM tramite su alta en el Catálogo y pueda desarrollarse dentro del programa.
En cuanto a la duración, con carácter general, las acciones formativas tienen una duración mínima de 50 horas y máxima de 360 horas, aunque ese máximo puede ampliarse en casos justificados (por las características de la actividad). En el caso de los certificados profesionales o títulos que habiliten para el ejercicio de una profesión, la duración es la que marque su normativa.
El curso puede impartirse por la propia empresa (si cumple requisitos) o contratarse a un centro de formación, e incluso combinarse.
La cuantía de la subvención se calcula, en función del “tamaño” de la acción formativa, aplicando una fórmula sencilla: nº de alumn@s × nº de horas de formación × módulo económico (€/hora‑alumno).
Ese módulo económico está fijado en cada convocatoria y puede variar según el tipo de formación, pudiendo incrementarse cuando la especialidad formativa requiera una dotación mayor (por su singularidad, complejidad o necesidades específicas de medios o profesorado) o cuando sea necesario incorporar servicios de apoyo para facilitar el aprendizaje de alumnado con discapacidad.
El compromiso de contratación y otros requisitos a tener en cuenta
El programa lleva asociado un compromiso de contratación: la empresa se compromete a contratar, como mínimo, a una parte del alumnado que finalice la formación. Con carácter general, ese porcentaje se sitúa entre el 40% y el 60%, según el tipo de contrato previsto y el colectivo al que se dirija la acción formativa:
- 50% si la contratación es indefinida,
- 60% si no es indefinida,
- 40% cuando la acción formativa se dirige en su totalidad a personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social y/o laboral.
Jornada: Podrá formalizarse un contrato a jornada completa o a tiempo parcial, pero si es parcial no podrá ser inferior al 50% de la jornada de un puesto comparable a tiempo completo.
Duración: Cuando se trate de contratos de duración determinada, deberán ser mínimo de seis meses y a jornada completa.
Plazo para contratar: La contratación debe formalizarse en un plazo máximo tras terminar la formación (habitualmente hasta 6 meses), pudiendo admitirse contratación antes de finalizar el curso siempre que se hayan impartido al menos 20 horas lectivas.
Además, la contratación debe cumplir dos ideas clave: por un lado, tiene que realizarse en una ocupación relacionada con la formación impartida; y por otro, debe suponer un aumento neto de plantilla respecto al mes anterior a la contratación.
Conviene recordar que las contrataciones realizadas en el marco de este programa pueden beneficiarse de bonificaciones en la cotización a la seguridad social y subvenciones a la contratación siempre que el contrato y la persona contratada cumplan los requisitos previstos en la normativa aplicable en cada caso.
¿Cómo se solicita?
La solicitud se realiza por vía electrónica, a través de la sede del Gobierno de Aragón, utilizando el trámite específico del programa.
Si eres empresa y necesitas orientación, el Espacio Empresas del INAEM puede ayudarte a encajar la formación con tu necesidad real de contratación y a entender los pasos del programa.
Contacto ESPACIO EMPRESAS. Instituto Aragonés de Empleo
Avda. Ranillas 1, Edificio Dinamiza 1A, oficina 0A. 50018 (Zaragoza)
976-715165 atencionempresasz.inaem@aragon.es
Dónde encontrar la información oficial y actualizada
Para consultar la información vigente lo más útil es acudir a la web del Instituto Aragonés de
Empleo inaem.aragon.es o al Boletín Oficial de Aragón (BOA), donde se publica la orden de
convocatoria.
FORMACION CON EMPLEO 2025-2026
Este artículo es divulgativo y pretende ayudarte a entender la ayuda, pero NO sustituye la información oficial. Las condiciones exactas (plazos, colectivos, documentación, cuantías aplicables, compatibilidades y límites) pueden variar según convocatoria y deben verificarse siempre en las fuentes oficiales del Gobierno de Aragón y en el Boletín Oficial de Aragón.